Artículo 9 Quintus Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil de los Municipios del Estado cumpliendo todas las formalidades que exige el presente Código. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y IV. Comprobante de domicilio. El levantamiento se realizará en el Registro Civil del Municipio en donde nació o está registrado y se procederá, de inmediato, a hacer la anotación y la reserva correspondiente. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. Una vez cumplido el trámite, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a las dependencias, entidades y entes públicos de los tres órdenes de gobierno competentes, para los efectos legales procedentes. Artículo adicionado POG 25-01-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial