Artículo 88 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil correspondiente, para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que se hubieren encontrado con él, y, en general, todo lo que pueda conducir a identificarlo. Si posteriormente se obtienen mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial