Artículo 74 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Si ante el Juez se demostrare la falsedad de la imputación el denunciante quedará sujeto a las sanciones que señale el Código Penal vigente en el Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial