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Leyes Descargar AYA

Artículo 722 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Los Consejos de Familia, están obligados a entregar al Juez Familiar, un reporte de cada juicio ventilado en su Juzgado, el cual contendrá:

I. Descripción detallada del medio ambiente de las partes en conflicto;

II. Una relación del nivel educativo de la familia;

III. Estudio sobre las posibles causas del problema familiar;

IV. De ser posible pruebas psicológicas y psiquiátricas de las partes contendientes;

V. Una vez entregado el reporte, el Juez Familiar, citará a las partes a una plática con el Consejo de Familia, a fin de que expongan su problema y considerarlo desde el punto de vista social y humano oyendo previamente la opinión del Consejo Estatal de los Derechos del Niño;

VI. Lo anterior tendrá por objeto, evitar una posible ruptura en las relaciones familiares, procurando la avenencia de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial