Artículo 716 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El representante de la familia, acreditará su personalidad para ejercer cualquier derecho, con un acta simple, levantada en el seno familiar, suscrita por todos los que hubieren intervenido. Respecto de los menores firmarán el documento los que ejerzan la patria potestad o la tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial