Artículo 708 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Cuando un matrimonio se disuelva por divorcio o nulidad, ejecutoriada la sentencia respectiva, la mujer tiene obligación de usar nuevamente su nombre de soltera. El Juez Instructor del Divorcio así lo ordenará en la sentencia correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial