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Leyes Descargar AYA

Artículo 694 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será de sesenta mil cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, en la fecha en que se constituya el patrimonio, el que será susceptible de incremento periódico, en la medida en que se aumente el salario mínimo general. Para determinar el valor de los bienes que constituyan el patrimonio de familia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial