Artículo 670 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte;
IV. Con la sentencia ejecutoria que declarare la presunción de muerte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial