Artículo 67 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V, del artículo anterior podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado. Para su orientación y elaboración o bien, lo redactará el Oficial del Registro Civil con los datos que los mismos pretendientes le suministren. Artículo reformado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial