Artículo 659 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial