Artículo 656 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante, o la elección de otro que, en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional conforme a los Artículos que anteceden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial