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Leyes Descargar AYA

Artículo 654 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

No están obligados a dar garantía:

I. El cónyuge que, como heredero, entre en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos le corresponda;

II. Los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, también en la parte que en ellos les corresponda;

III. El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad. Si hubiese legatarios, el ausente y el cónyuge darán la garantía legal, por la parte que a éste corresponda, si no hubiere división ni administrador general.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial