Artículo 649 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
En el caso en que varios herederos fueren administradores cuando los bienes admiten cómoda división, cada uno de ellos dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administra. En caso contrario, el administrador general será quien dé la garantía legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial