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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Pasado un año contado a partir de la desaparición del ausente, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice el desempeño de sus funciones, en los términos que debe hacerlo el representante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial