Artículo 623 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
A falta de cónyuge, concubina o concubino, de descendientes o de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere iguales con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que en su concepto tenga mayor interés en la conservación de los bienes. Artículo reformado POG 08-07-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial