Artículo 621 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente, quien tendrá derecho a que sus servicios le sean remunerados; los interesados podrán convenir en el monto de tal remuneración, y, en caso contrario, éste será señalado por el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial