Artículo 611 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar en que se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por dos edictos publicados con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno, y en uno de los de mayor circulación en el Estado, señalándose, para que se presente un término que no bajará de tres ni pasará de seis meses, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial