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Artículo 58 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

En la adopción simple se levantará un acta de adopción que contendrá el nombre, apellidos, edades y domicilios del adoptante o adoptantes y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos. En el acta se ará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción. Párrafo reformado POG 29-03-2017

Extendida el acta de la adopción, se harán las anotaciones en la del nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, bajo el mismo número del acta de adopción. Párrafo adicionado POG 29-03-2017