Artículo 573 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas, u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial