Artículo 555 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial