Artículo 548-Bis Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
También tiene el tutor obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, el Consejo Estatal de los Derechos del Niño, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 409, o los menores que hayan cumplido dieciséis años de edad. Artículo adicionado POG 15-07-1992 Artículo reformado POG 29-03-2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial