Artículo 533 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de un año. La anticipación de rentas deberá ser autorizada por el Juez, y en su caso dichas rentas deberán ser depositadas e invertidas en una Institución Bancaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial