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Artículo 520 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor sino por causa de absoluta necesidad o por evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 409, Fracción II debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial. Artículo reformado POG 15-07-1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial