Artículo 506 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Las rentas y, si fuera necesario, aún los bienes de los incapacitados de que se trata en el Artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el Juez, el Ministerio Público, y el curador vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin. Su incumplimiento los hará responsables de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial