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Leyes Descargar AYA

Artículo 506 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Las rentas y, si fuera necesario, aún los bienes de los incapacitados de que se trata en el Artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el Juez, el Ministerio Público, y el curador vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin. Su incumplimiento los hará responsables de daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial