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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo OCTAVO

Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el Juez competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento. Cuando transcurra este término sin ejercitarse el derecho de excusa, se entiende por renunciado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial