Artículo 447 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, que no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiendo ponerse de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo. Y si no se ponen de acuerdo, el Juez elegirá al que le parezca más apto para el cargo. Faltando uno de ellos, ejercerá la tutela el otro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial