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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Ha lugar a la tutela legítima:

I. En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla;

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio;

III. Cuando no haya tutor autodesignado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial