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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Registro Civil, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en él y declarará la hora, el día, mes y año en que lo hubiere hallado, dándose la debida intervención al Ministerio Público e informando de ello al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para los efectos que señala la ley de la materia. Artículo reformado POG 29-03-2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial