Artículo 44 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Registro Civil, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en él y declarará la hora, el día, mes y año en que lo hubiere hallado, dándose la debida intervención al Ministerio Público e informando de ello al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para los efectos que señala la ley de la materia. Artículo reformado POG 29-03-2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial