Artículo 428 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado debe ejercer la patria potestad, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquél sobre quien la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial