Artículo 419 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La tutela puede ser autodesignada, testamentaria, legítima o dativa. Toda persona mayor de edad capaz, puede designar tanto al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona, y en su caso, de su patrimonio, como el curador en previsión, de encontrarse en los supuestos del artículo 409, fracción II. La designación del tutor o curador debe hacerse en escritura pública ante Notario que contenga expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad. Adicionado POG 30-08-2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial