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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

La patria potestad acaba:

I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación del hijo;

III. Por la mayor edad del hijo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial