Artículo 369 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 6 palabras agregadas 47 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
LasSe resoluciones que dicten los Jueces aprobando la revocación, se comunicarán al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que cancele el acta de adopción. Igualmente al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para los efectos del seguimiento de su situación.deroga. Artículo reformado POG 29-03-2000 Artículo derogado POG 18-07-2026
Antes
Las resoluciones que dicten los Jueces aprobando la revocación, se comunicarán al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquélla se hizo para que cancele el acta de adopción. Igualmente al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para los efectos del seguimiento de su situación. Artículo reformado POG 29-03-2000
Ahora
Se deroga. Artículo reformado POG 29-03-2000 Artículo derogado POG 18-07-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.