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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Quáter Código Familiar del Estado de Zacatecas

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno: de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea. Artículo adicionado POG 29-03-2017