Artículo 348 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres. Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, éstos tienen derecho de intentar la acción en todo tiempo, siendo imprescriptible para ellos y sus herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial