Artículo 346 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
El hijo tiene derecho de investigar la maternidad, la cual podrá probarse por cualquiera de los medios ordinarios; la indagación será discreta si la presunta madre es mujer casada. Esta restricción no surtirá efectos en los casos de menores que no hayan cumplido doce años de edad y no cuenten con medios de subsistencia; pero será requisito que los representantes legales del menor o el Ministerio Público, en su caso, comprueben que previamente se llevó a cabo una investigación de la paternidad, la cual tuvo por resultado que el presunto progenitor ya había fallecido o que, por sus condiciones de salud física o mental o su notoria insolvencia económica, no puede atender a las necesidades del menor. Artículo reformado POG 25-05-1994 Artículo reformado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial