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Artículo 283 Bis Código Familiar del Estado de Zacatecas

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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

44 palabras agregadas 68 palabras quitadas

Por violencia familiar se considera todo acto u omisión intencional, aislado o reiterado, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir, de manera mediante el uso de la fuerza verbal, física o psicológica, castigo corporal y humillante, así como omisiones graves que se ejercen contra cualquier miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; ya sea que, se realicen dentro o fuera del domicilio conyugal y se produzcan o no lesiones. Los tipos de violencia familiar son los siguientes: Proemio reformado POG 30-09-2023 I. Violencia Física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas.

II. Violencia Psicológica: Comportamiento consistente en acciones u omisiones reiteradas, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, sevicia, humillaciones, celotipia, conductas de abandono, así como omisiones, que provoquen en quien las recibe, depresión o menoscabo, detrimento, disminución o afectación en la autoestima o la inteligencia emocional.

III. Violencia Sexual: Conducta consistente en la agresión física o con intimidación u hostigamiento, para obligar o inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, con independencia que el generador de dicha violencia guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con los receptores de la violencia familiar.

Se entenderá asimismo como violencia sexual, la mutilación genital, y la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, o afecte el ejercicio de la libertad sexual;

IV. Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos: Cualquier tipo de actuación que impida, o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva de cualquier integrante de la familia y por tanto, afecte a la libertad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos para la salud, a la libertad para acceder o no a servicios de atención a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y para ejercer o no el derecho a la paternidad o maternidad responsable;

V. Violencia económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos;

VI. Violencia patrimonial: Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos, y

VII. Violencia vicaria,a consistentetravés de interpósita persona. Para efectos de lo previsto en cualquierel actopresente Capítulo, ueste omisión, por partetipo de laviolencia parejase oentenderá ex pareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que ésta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índoleconforme a la definición establecida en la Ley mujer;de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para el Estado de Zacatecas; Fracción adicionada POG 04-05-2022 Fracción reformada POG 22-08-2026 VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sea susceptibles de dañar la libertad, dignidad o integridad de la familiar; Fracción reformada POG 30-09-2023 IX. Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve, y Fracción adicionada POG 30-09-2023 X. Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante. Fracción adicionada POG 30-09-2023 Serán considerados como violencia en los términos de este artículo, los actos que causen el mismo daño a un menor de edad, o se empleen medidas inadecuadas para reprenderlo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor, en el uso del derecho de corregir. De igual manera, se considera violencia familiar la alienación parental, consistente en la manipulación o inducción que un progenitor realice hacia su hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor. Párrafo adicionado POG 11-09-2021

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