Artículo 28 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Los Oficiales del Registro Civil serán suplidos en sus faltas temporales por los Presidentes Municipales, y cuando éstos ejerzan por ministerio de ley las funciones de aquéllos la suplencia la harán las personas que los sustituyan legalmente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial