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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Los Oficiales del Registro Civil serán suplidos en sus faltas temporales por los Presidentes Municipales, y cuando éstos ejerzan por ministerio de ley las funciones de aquéllos la suplencia la harán las personas que los sustituyan legalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial