Artículo 258 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges, en consecuencia: tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede la ley para el pago de alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial