Artículo 240 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
SEXIES El Oficial del Registro Civil levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días, si los cónyuges la ratifican, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio. Artículo adicionado POG 13-09-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial