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Leyes Descargar AYA

Artículo 237 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, de los gananciales, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad, o recuperen su salud, si se tratare de incapacitados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial