Artículo 197 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
La nulidad que se funde en la falta de elementos esenciales para la existencia del matrimonio, puede ser alegada por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial