Artículo 190 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial