Artículo 95 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
Los que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos, pero deberán rendir cuentas de la administración y entregarles sus bienes, una vez que se casen o lleguen a la mayoría de edad.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial