Artículo 89 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
No es necesario formular capitulaciones cuando se pacte la separación absoluta de bienes antes de la celebración del matrimonio. Si se acuerda con posterioridad, se observarán las formalidades exigidas para la liquidación de la sociedad conyugal y la transmisión de bienes inmuebles, pero se aplicarán como disposiciones supletorias los siguientes artículos 90 - En el régimen de separación absoluta, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivados de los mismos
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial