Artículo 85 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga la legislación procesal correspondiente, pero la declaración que autoriza el cambio de régimen patrimonial se mandará anotar oficiosamente en el acta de matrimonio en el Registro Civil y en la Oficina Registral Jurisdiccional que corresponda, para que surta efectos contra terceros.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial