Artículo 82 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes y traerse a colación, como créditos de la sociedad, no sólo los derechos contra terceros, sino también:
I.- Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y II.- El importe de las enajenaciones o cualquier disposición realizada por el administrador, en operaciones fraudulentas contra la sociedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial