Artículo 79 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
Cuando uno sólo de los cónyuges obró de buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable. En caso contrario, se considerará nula desde un principio.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial