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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

Cuando no se exprese por los contrayentes el régimen patrimonial que adoptan, se entenderá que el matrimonio se regirá por la comunidad de bienes y que se aplicarán todas las reglas supletorias previstas para la sociedad conyugal, tanto por lo que toca a los bienes y las obligaciones, como en relación a la administración, suspensión y liquidación. A este régimen se le denominará sociedad conyugal de tipo legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial