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Artículo 527 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de alimentos, pudiendo solicitar su aseguramiento:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, y V.- El Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial