Artículo 51 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo IV
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios, siempre que la ley requiera de este requisito para que la traslación sea válida.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial